viernes, 28 de junio de 2013

LA IMPUTABILIDAD


Se entiende por imputabilidad
el conjunto de condiciones determinadas por lamadurez psíquica y la salud mental de un sujeto, condiciones que le permiten a esterepresentarse su deber jurídico y obrar conforme a dicha representación.
No se trata propiamente de un elemento del delito independiente, sino más bien unpresupuesto de otro: la culpabilidad. En efecto, si la culpabilidad es un juicio de reproche quepuede realizarse respecto de un individuo que, pudiendo comportarse conforme a Derecho nolo hizo, es preciso que, previamente, reúna las características suficientes para comprendercuales son sus deberes y poder actuar en conformidad a ellos. Formular un juicio de reprocherespecto de individuos que no reúnan tales características es una impropiedad; nadie puederealizar aquello que le es imposible.Por otra parte, hay que tener en consideración que el término imputación significaatribuir algo a alguien, es decir, es un concepto que en un sentido jurídico consiste en hacercargo a un individuo de un acto cometido por él, pero para hacerle responder de lasconsecuencias jurídicas que dicho acto trae consigo. Volviendo al concepto de imputabilidad entregado, podemos observar que su exigencia esdoble y copulativa:1.
 
 Valoración de los deberes.2.
 
Determinación de la conducta con arreglo a esos deberes.Un sujeto puede ser sano mentalmente o tener madurez mental para conocer orepresentarse sus deberes; pero no puede determinarse por esas normas. Es la situación quepresentan los menores de edad. Esa es la razón de su inimputabilidad

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